<-Volver





VERIFICACIONES

1- ¿Qué es la verificación migratoria en Colombia?
Es el proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normatividad migratoria tanto a ciudadanos extranjeros como a personas naturales y jurídicas colombianas que tengan vínculos con ciudadanos extranjeros. Su incumplimiento implica iniciar actuaciones administrativas e imponer sanciones económicas o deportación o expulsión del territorio nacional, dependiendo del caso.
PERSONA NATURAL: son todos los individuos (personas), cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURÍDICA: persona ficticia, capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones civiles, así mismo de ser representada judicial y extrajudicialmente.
2- ¿En qué consiste la verificación de ingreso y permanencia a personas naturales?
Es la verificación del cumplimiento de la normatividad migratoria respecto a la regularidad de su ingreso y permanencia, así como de los documentos emitidos para su estadía regular en el país y las actividades que está autorizada a realizar.
3- ¿Qué es la inadmisión?
Es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al realizar el control de inmigración o de personas en tránsito, niega el ingreso a un extranjero ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Podrá encontrar las causales de inadmisión en el punto ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO? de la sección Control Migratorio.
4- ¿Cuál es la sanción para las personas naturales que infrinjan la normatividad migratoria en Colombia?

Las sanciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas.
Infracciones leves: son aquellos incumplimientos respecto a obligaciones de inscripción, trámite de registros, renovaciones y reportes, los cuales generan una sanción de entre medio (½) y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV):
Infracciones moderadas: Se determinan por la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que tengan un vínculo o relación con extranjeros, lo que dará lugar a una sanción económica desde ocho (8) hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV):
Infracciones graves. Cuando un ciudadano extranjero que esté en el territorio nacional y se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá ser deportado por Migración Colombia:
-
Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa
-
Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por Migración Colombia o cuando transcurran más de 2 meses desde la ejecución del acto administrativo sancionatorio
-
Encontrarse en permanencia irregular según la normatividad migratoria vigente, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa
-
Obtener visa mediante fraude o simulación, dar información falsa al momento de solicitar la visa, o en el desarrollo de los procedimientos administrativos ante Migración Colombia, o presentar documentos ante la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) que induzcan al error, o ante la autoridad migratoria al ingreso, salida, legalización, control y registro.
-
Abstenerse de cambiar la visa o no solicitarla cuando esté en la obligación de hacerlo.
-
Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el permiso de ingreso
-
Incurrir en causal de inadmisión o rechazo
-
Ser objeto de quejas constantes que califiquen al ciudadano extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública
-
No abandonar el país dentro de los 30 días siguientes a la notificación de cancelación de la visa
-
Negarse a pagar las obligaciones económicas con cualquier persona natural o jurídica
-
Haber sido sancionado económicamente 2 o más veces en un año por la misma entidad pública
La deportación es una sanción administrativa que ordena la salida del país a un ciudadano extranjero que ha cometido una infracción grave dentro de la normatividad migratoria. Cuando un ciudadano es deportado, sólo podrá ingresar al país con una visa expedida previamente por las Oficinas Consulares de la República y una vez haya transcurrido el tiempo de sanción que establezca la resolución respectiva, que no debe ser inferior a seis (6) meses ni superior a diez (10) años.
Un ciudadano extranjero, sin importar su nacionalidad, puede solicitar la salida voluntaria del país por una (1) vez, siendo potestativo de Migración Colombia autorizar su salida voluntaria o imponer la sanción administrativa.
Infracciones gravísimas. La expulsión es la sanción que impone Migración Colombia a un ciudadano extranjero que incurre en una infracción calificada como gravísima dentro de la normatividad migratoria.
El extranjero afectado con una medida de expulsión sólo podrá regresar al país con una visa expedida previamente por las Oficinas Consulares de la República y una vez haya transcurrido el tiempo de sanción ordenado, el cual no será menor a cinco (5) años. Cuando la medida de expulsión es superior a diez (10) años, deberá ser consultada al director general de la Entidad. Si el ciudadano extranjero fue condenado a pena de prisión en Colombia, Migración Colombia decidirá si el extranjero puede regresar al país.
Migración Colombia podrá expulsar del territorio nacional al ciudadano extranjero que incurra en las siguientes infracciones:
-
Abstenerse de cumplir la resolución de deportación dentro del tiempo establecido en el salvoconducto para salir del país o regresar al país antes de cumplir el tiempo de prohibición establecido en la resolución de deportación o sin la visa correspondiente.
-
Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
-
Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.
-
Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
-
Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada
OTRAS CAUSALES DE EXPULSIÓN:
El director general, o sus delegados, podrá expulsar a los ciudadanos extranjeros que:
-
Realicen actividades que atenten contra:
-
La seguridad nacional
-
El orden público
-
La salud pública
-
La tranquilidad social
-
La seguridad pública
-
Estén incluidos dentro de informaciones de inteligencia que indiquen que representan un riesgo para:
-
La seguridad nacional
-
El orden público
-
La seguridad pública
-
La tranquilidad social
-
Estén incluidos dentro de informaciones de una autoridad extranjera al Estado colombiano que indiquen que se dictó providencia condenatoria u orden de captura o estén registrado en Interpol.
-
Son solicitados en extradición por su país de origen y manifiestan su voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha nación.
-
Cumpla la pena privativa de la libertad cuando la expulsión se decreta como pena accesoria, mediante sentencia ejecutoriada.
La expulsión produce la cancelación de la visa.



.png)


5- ¿Se puede sancionar a un menor de edad?
No. La sanción administrativa y económica se impone al representante legal en el país.
6- ¿Qué es el proceso administrativo sancionatorio?
Es el conjunto de procedimientos que tienen como objetivo tomar decisiones definitivas respecto a una posible infracción a la normatividad migratoria.
7- ¿Qué es la verificación a personas jurídicas?
Es el control que realiza Migración Colombia a entidades públicas y privadas de cualquier orden con el fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones, consignadas en el Decreto 1067 de 2015, y de sus resultados y generar los informes que dan cuenta de esos incumplimientos para iniciar las actuaciones administrativas que deriven en la imposición de sanciones económicas por incurrir en faltas moderadas.
8- ¿A qué personas jurídicas se aplica la normatividad migratoria Colombiana?
A toda persona jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio para el extranjero. Esta deberá exigirle al ciudadano extranjero la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa y suministrar la información exigida por Migración Colombia.
Así mismo, deberá solicitar al extranjero la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla o el Permiso Especial de Permanencia, en cualquiera de sus versiones, para ciudadanos venezolanos cuando aplique.
No están obligados a tramitar la Cédula de Extranjería:
-
Titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses, con excepción de los titulares de Visa Preferencial,
-
Titular de visa de visitante para visitar el territorio nacional por ocio, turismo o interés cultural.
-
Titular de visa de visitante para realizar gestiones de negocios, estudios de mercadeo, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial negociación, celebración de contratos o representación comercial.
-
Titular de visa de visitante para participar en un evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
9- ¿Qué es el SIRE?
El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, es la herramienta tecnológica creada por Migración Colombia con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias y que permite a los usuarios reportar a los extranjeros con quienes tienen alguna relación.
10- ¿Para qué sirve el SIRE?
Está diseñada para que los usuarios reporten la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, ingreso, desvinculación, retiro, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias o realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional relacionadas con los extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas.
Para las empresas que prestan el servicio de transporte internacional, se permite el registro de viajeros, ya sean colombianos o extranjeros.


11- ¿Quién y qué se inscribe en el SIRE?
Toda persona natural y/o jurídica, que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio y de servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje, educación, religioso, cooperante o voluntario.
12- ¿Cómo se realiza la inscripción en el SIRE?
La inscripción para el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) se hace de la siguiente manera:
-
Activación
El usuario debe ingresar a la página web de Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co, seleccionar la opción Nuevo Portal de Migración Colombia y luego buscar el ícono SIRE.
Al dar clic en el ícono SIRE aparece la página inicial del sistema que permite acceder al formulario; este se debe diligenciar paso a paso como se indica. En el primer paso se solicitan los datos básicos, datos de inscripción y datos del responsable del reporte. Una vez diligenciado y enviado, Migración Colombia tendrá tres (3) días hábiles para responder (aceptar o rechazar la solicitud) a la dirección de correo electrónico que el usuario indicó.
-
Reporte
Aceptada la solicitud de activación de cuenta, se enviará al correo electrónico registrado por el usuario la clave y el código de la empresa.
De esta manera, el responsable de la inscripción podrá acceder al sistema, donde reportará a los extranjeros mencionados.
Estos son los tipos de reportes, obligaciones y tiempos en los cuales se deben realizar los reportes en el SIRE (TABLA)




13- ¿Dónde se deben reportar las actividades que generen beneficio para un extranjero?
Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier modalidad o relación que genere un beneficio, en especial laboral, cooperativa o civil, deberá informar a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros SIRE, o por los medios establecidos para tal fin, a MIGRACIÓN COLOMBIA sobre su vinculación, contratación o admisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores o a la ocurrencia del hecho.
14- ¿Qué sanción genera el incumplimiento de los requisitos migratorios o el favorecimiento de la permanencia irregular?
El empleador que vincule, contrate, emplee, admita o permita desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por favorecer su permanencia irregular será objeto de una sanción económica desde ocho (8) hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
15- ¿Puede un ciudadano matricularse en una institución educativa con el pasaporte vencido, pero la visa y la cédula de extranjería vigentes?
Puede hacerlo con la Cédula de Extranjería vigente. No obstante, el ciudadano extranjero debe acercarse a la representación consular de su país y tramitar un documento de viaje vigente, el cual será necesario para todos sus trámites migratorios. Una vez tenga el pasaporte nuevo, se deberá actualizar la información en SIRE.
16- Cuando un extranjero permanece varios años en el país bajo permanencia irregular, ¿Debe tramitar el salvoconducto o basta con la multa que va a cancelar?
Con el fin de regularizar su permanencia en el país y definir su situación migratoria, el extranjero que esté en permanencia irregular deberá agendar una cita previamente, ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios, hacer clic en Servicios Migración Colombia y seleccionar Agende su Cita, link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000 510 454, seleccionando la opción “Procesos administrativos personas naturales – jurídicas”.
17- ¿Los ciudadanos paraguayos que actualmente estén tramitando visa de residente en Colombia y estén en permanencia irregular deben pagar alguna sanción?
Los nacionales paraguayos que se encuentren en territorio colombiano tramitando visa de residente quedarán exonerados del pago de multas por permanencia irregular que les sean impuestas a partir del 29 de junio de 2012, fecha de adhesión de Colombia al Convenio de Mercosur.
Esto de acuerdo con la Decisión del CMC (Concejo del Mercado Común) No. 28 de diciembre 6 del 2002.
18- ¿Cómo se agenda una cita para un trámite ante migración Colombia?
Para realizar los trámites ante Migración Colombia, el ciudadano puede agendar su cita a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000-510454, o a través de nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “Trámites y servicios”, hacer clic en “Servicios Migración Colombia” y después en “Agende su cita”, link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita.
Si el ciudadano no tiene una cita agendada, NO PODRÁ INGRESAR A REALIZAR SU TRÁMITE.

SEDE ADMINISTRATIVA:
(no se realizan trámites y servicios)
Avenida Calle 26 No 59-51
Edificio Argos Torre 3 Piso 4
Bogotá, D.C. COLOMBIA
Centro de Contacto Ciudadano
Presencial:

Buzones ubicados en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional.
Horario de atención CFSM:
Bogotá, D.C.
Lunes a viernes: 7:30 am a 12:00 m.1:00 p.m. a 4:30 p.m.
PBX:
(571) 605 54 54
Línea Anticorrupción
+57 (601) 611 61 77
Cali, Ibagué, Medellín, Neiva y Tunja
Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 12:00 m.1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Linea Nacional Gratuita:
01 8000 51 04 54
Resto del país:
Lunes a viernes: 8:00 am - 12:00 m.1:00 p.m - 5:00 p.m.
Notificaciones de juzgados y avisos judiciales:
Nuestras Redes Sociales