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EXTRANJERÍA

El proceso de extranjería tiene como función principal garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en el país en lo relacionado con la expedición de documentos y extensión de permanencia a los ciudadanos extranjeros que están en el país. También está encargado de la expedición de registros migratorios de ingreso y salida de Colombia a nacionales y extranjeros que lo requieran.
1- ¿Qué es el permiso temporal de permanencia (TPT)?
Es un permiso que se otorga a los extranjeros que obtuvieron un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) al ingresar a Colombia y desean extender su permanencia en el país.
2- ¿Quiénes deben tramitar el permiso temporal de permanencia (TPT)?
Deberán hacerlo los extranjeros a quienes se les otorgó un:
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PT, excepto cuando se trata de la actividad Grupo turístico en tránsito marítimo,
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PID, sin importar la actividad que desarrolle en Colombia.
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POA únicamente en las actividades Miembro de tripulación Shore pass y Miembro de tripulación Libreta de tripulante terrestre CAN.
3- ¿Dónde se solicita el permiso temporal de permanencia (TPT)?

Para tramitar el Permiso Temporal de Permanencia, ingrese a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “Trámites y Servicios”, haga clic en “Trámites”, y luego en “Prórroga de Permanencia” link https://www.migracioncolombia.gov.co/prorroga-de-permanencia.
En caso de que requiera realizar el trámite en cualquiera de nuestros 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en el país, deberá agendar su cita en el link https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita, diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) en el link https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf y presentar el Código Único de Trámite con los documentos solicitados.
4- ¿Cuándo realizar el tramite de permiso temporal de permanencia (TPT)?
El trámite debe hacerse 5 días hábiles antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado, de lo contrario será rechazado.
5- ¿Qué requisitos debe presentar para solicitar el permiso temporal de permanencia (TPT)?
SI EL TRÁMITE ES POR LA PÁGINA WEB DE MIGRACIÓN COLOMBIA:
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Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:
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Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del Pasaporte o del documento nacional de identificación con el que ingresó al país.
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Documentos que soportan la solicitud de prorrogar el PIP o cambiar la condición migratoria dependiendo del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado al momento de ingresar al país. Los soportes deberán corresponder a la actividad a desarrollar en el territorio nacional.
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Solicitarlo máximo 5 días hábiles antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado.
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Realizar el pago correspondiente al trámite. Para 2021 es de 105 000 pesos colombianos.
NOTA: No tiene costo para:
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Ciudadanos nacionales de países Schengen que firmaron convenio de exención de visa con Colombia
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Ciudadanos ecuatorianos.
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Permiso de Integración y Desarrollo (PID) en la actividad Por casos de urgencia.
SI EL TRÁMITE ES PRESENCIAL EN UN CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS:
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Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:
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Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del Pasaporte o del documento nacional de identificación con el que ingresó al país.
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Documentos que soportan la solicitud de prorrogar el PIP o cambiar la condición migratoria dependiendo del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado al momento de ingresar al país. Los soportes deberán corresponder a la actividad a desarrollar en el territorio nacional.
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Solicitarlo máximo 5 días hábiles antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado.
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Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios, hacer clic en Servicios Migración Colombia y seleccionar Agende su Cita, link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000 510 454. Tenga en cuenta que si no tiene una cita agendada NO PODRÁ INGRESAR A REALIZAR SU TRÁMITE.
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Realizar el pago correspondiente al trámite. Para 2021 es de 105 000 pesos colombianos. Recuerde que el pago se puede hacer con tarjeta débito o crédito en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o con el recibo de pago que se le entregará en el Centro Facilitador en la entidad bancaria.
Excepcionalmente se podrán recibir los documentos físicos en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios.
NOTA: No tiene costo para:
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Ciudadanos nacionales de países Schengen que firmaron convenio de exención de visa con Colombia
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Ciudadanos ecuatorianos.
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Permiso de Integración y Desarrollo (PID) en la actividad Por casos de urgencia.

6- ¿Cómo tramitar el permiso temporal de permanencia (TPT)?
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Ingrese a la página www.migracioncolombia.gov.co
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Seleccione la opción “Trámites y Servicios” y haga clic en “Trámites Migración Colombia”, enlace http://migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/content/51-tramites
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Seleccione “Ingrese aquí al Formulario Único de Trámites FUT”. Se despliega la ventana “Señor Usuario: Solo es posible solicitar los trámites que muestra el formulario en línea. Agradecemos su compresión. Recuerde que esta medida transitoria, es con el fin de prevenir, controlar y mitigar el COVID-19. Atendiendo lo decretado por el Gobierno Nacional.”. Oprima “Continuar”.
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Seleccione “Permiso Temporal de Permanencia para Prorrogar Permanencia” y el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano a su ubicación.
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Diligencie la información. No olvide incluir su correo electrónico, pues allí se le enviará toda la información competente.
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En la opción “Archivos” adjunte en un documento en formato PDF una copia escaneada de su pasaporte o documento de identidad con el cual ingresó a Colombia. (máximo 1 MB) y, en otro documento, una copia escaneada en formato PDF del documento que demuestre la necesidad de prorrogar el PIP otorgado al ingresar al país o de cambiarlo (máximo 1 MB).
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Ingrese los caracteres solicitados y seleccione ACEPTO en la opción “Consentimiento”.
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De ser correcta la información adjuntada, podrá hacer el pago en línea por 105 000 pesos colombianos o descargar el recibo para pagar en el Banco de Occidente. También puede pagar en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios con tarjeta débito o crédito.
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Su Permiso Temporal de Permanencia será enviado a su correo electrónico hasta 3 días hábiles después de realizar su pago.
NOTA: No tiene costo
7- ¿Cómo cambiar la categoría del PIP?

El cambio de categoría del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP) lo puede solicitar así:
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PRESENCIAL:
En cualquiera de nuestros 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en el país. Deberá agendar su cita en el link https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita, diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) en el link https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf y presentar el Código Único de Trámite.


8- ¿Qué permisos se pueden cambiar de categoría?
Se podrán cambiar de categoría los siguientes Permisos de Ingreso y Permanencia:
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PT: todas las actividades excepto Grupos turísticos en tránsito marítimo.
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PID: todas las actividades excepto Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) y Por casos de urgencia.
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POA: ninguna de las actividades.
9- ¿En qué momento se puede cambiar la categoría de permiso?
El trámite debe hacerse antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia PIP o del Permiso Temporal de Permanencia PTP.
NOTA: El otorgamiento de un Permiso Temporal de Permanencia para cambiar la condición de un PIP no genera prórroga o extensión de permanencia.
Un Permiso Temporal de Permanencia para prorrogar un PIP no genera Cambio de Condición Migratoria o Cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia.
Ambos trámites son independientes y deberá tramitar y pagar por separado cada uno de ellos.
10- ¿En cuánto tiempo se entrega el permiso temporal de permanencia?
El Permiso Temporal de Permanencia PTP se entregará hasta 3 días hábiles después de la fecha de pago por parte del ciudadano.
11- ¿Si cambio a un PT me pueden devolver el IVA?
NO. El extranjero al que se le haya otorgado a su ingreso al país un PT y conserve dicha condición o lo prorrogue podrá gozar del beneficio de devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo con la normatividad vigente.
En ningún caso el cambio de permiso a un PT generará los beneficios tributarios mencionados.
12- ¿Puedo prorrogar un permiso temporal de permanencia?
El Permiso Temporal de Permanencia para Prorrogar Permanencia será otorgado por cada PIP; por lo tanto, no podrá obtener una Prórroga de Permanencia cuando cuente con una vigente.
Sólo podrán hacerlo quienes posean un Permiso de Integración y Desarrollo (PID) otorgado por la actividad Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio y se requiera la presencia del ciudadano extranjero en el país, solicitud que debe estar debidamente soportada.
13- Si solicito permiso temporal de permanencia, ¿Migración Colombia debe otorgármelo?
NO. Solicitar un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para Prorrogar Permanencia o un Cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia, presencialmente o en línea, no implica su otorgamiento si no cumple con los requisitos establecidos.
En todo caso, Migración Colombia mantiene la facultad de negar eventualmente la prórroga en el ejercicio de la soberanía del Estado.
14- Si soy ciudadano peruano y me otorgan 180 días de permanencia por medio de un permiso PID, ¿Puedo prorrogar mi permanencia?

NO. Antes de su vencimiento deberá tramitar una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Más información en la página web www.cancilleria.gov.co.
15- ¿La fecha de vencimiento de mi pasaporte o documento de identificación puede reducir la cantidad de días de prórroga que me otorguen?
Sí. Cuando el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad tenga una fecha de vencimiento inferior al tiempo permitido para la Prórroga de Permanencia, se le otorgará máximo hasta el día en que termina la vigencia del documento presentado al ingreso al país.
16- ¿Qué sanción tienen los extranjeros que no cumplen con este procedimiento?
El ciudadano extranjero podrá ser sancionado de manera económica o migratoria (deportación), lo que se indicará al finalizar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del ciudadano. Para iniciar este procedimiento deberá acercarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano o al Puesto de Control Migratorio por el cual vaya a salir de Colombia.
Las sanciones económicas pueden ser de entre medio (1/2) y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según el caso.
17- ¿Qué es el salvoconducto (SC)?
Es el documento de carácter temporal que Migración Colombia expide a algunos ciudadanos extranjeros que requieren permanecer de manera regular en el territorio nacional mientras realizan algún trámite para permanecer en el país o mientras salen de Colombia.
18- ¿Para qué sirve el salvoconducto (SC)?

Para evitar incurrir en permanencia irregular en el territorio nacional hasta tanto se resuelva la situación que le permita permanecer en el país o mientras salen de Colombia.
19- ¿Qué tipos de salvoconducto existen?
Existen dos tipos de salvoconducto: de Salida, SC-1, y de Permanencia, SC-2.
20- ¿Cómo se puede tramitar el salvoconducto y que requisitos deben presentar los ciudadanos que lo soliciten?
En cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en todo el país, previo agendamiento de cita, presentando los siguientes documentos:
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Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios, hacer clic en Servicios Migración Colombia y seleccionar Agende su Cita, link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000 510 454. Tenga en cuenta que si no tiene una cita agendada NO PODRÁ INGRESAR A REALIZAR SU TRÁMITE.
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Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:
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Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del Pasaporte o del documento nacional de identificación con el que ingresó al país.
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Documentos que soportan la solicitud, los cuales podrán presentarse en físico en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios.
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Si se autoriza el trámite, deberá:
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Presentarse para realizar el procedimiento de enrolamiento (captura de foto, huella, firma) y demás actuaciones que se requieran.
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Presentar una fotografía para documento tamaño 3x4cm, (Sólo para niños y niñas de cero (0) a siete (7) años de edad).
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Realizar el pago de 63 000 pesos colombianos, el cual se podrá realizar en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios mediante tarjetas débito y crédito o con el recibo de pago, expedido por la entidad al momento de realizar el trámite, en la sucursal bancaria.
El salvoconducto es gratuito en los siguientes casos:
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Cuando el ciudadano que lo solicita es refugiado o asilado.
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Cuando el ciudadano es deportado o expulsado de Colombia.
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Por orden judicial o por razones de libertad provisional o condicional.
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Por solicitud de la autoridad administrativa cuando se cancela la visa, el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP), y las demás que se expidan por criterio discrecional de Migración Colombia.
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Salida voluntaria del país.
En caso de pérdida, daño o hurto, deberá solicitar un duplicado y hacer el pago correspondiente, si aplica en su caso, según lo indicado anteriormente.
Nota: El salvoconducto se otorga después de que la solicitud sea analizada por el coordinador de Extranjería del Centro Facilitador de Servicios Migratorios.
21- ¿Cuáles son los requisitos para un salvoconducto de permanencia para solicitar o cambiar visa?
Además de los mencionados, deberá hacerlo antes del vencimiento de su visa o de su permanencia, y adjuntar los documentos que
le permitan deducir a Migración Colombia que cumple con los requisitos para solicitar una visa.
22- ¿Cuáles son los requisitos para un salvoconducto de permanencia para resolver situaciones de refugio?
Además de los mencionados, debe ser autorizado previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicación de
la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado – CONARE.
23- ¿Cuáles son los requisitos para reclamar el salvoconducto?

La entrega del Salvoconducto se hará al titular del trámite.
En caso de que sea un menor de edad, deberá presentarse con su padre o madre o representante legal, quien deberá demostrar el parentesco con los documentos correspondientes.
24- ¿Cómo y dónde se debe tramitar la prórroga del salvoconducto?
Para renovar el salvoconducto deberá seguir el procedimiento realizado al tramitarlo por primera vez y adjuntar el salvoconducto actual. Deberá hacerlo antes del vencimiento del salvoconducto.
El salvoconducto para salir del país (SC-1) no es prorrogable.
El salvoconducto de permanencia sólo es prorrogable en los siguientes casos:
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Cuando el extranjero tenga un salvoconducto (SC2) y no se le haya podido entregar su visa, por solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores se le prorrogará el salvoconducto hasta por treinta (30) días calendario.
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Si el extranjero debe permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina la situación jurídica, es prorrogable, por solicitud del interesado, por periodos de no más de treinta (30) días calendario.
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Si el extranjero debe permanecer en territorio nacional hasta tanto se defina su situación administrativa, es prorrogable, por solicitud del interesado, por periodos de no más de treinta (30) días calendario.
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Al extranjero que deba permanecer en el país mientras se resuelve su solicitud de refugiado o asilado y la de su familia, a quienes se les podrá limitar la circulación en el territorio nacional. En este caso, es prorrogable por solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores por periodos de ochenta (180) días calendario.
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Al extranjero que a juicio de Migración Colombia requiera permanecer en el país por razones no previstas, prorrogable, por solicitud del interesado, por periodos de no más de quince (15) días calendario.

25- ¿Qué es la visa?

Es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso o permanencia en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo relacionado con requisitos, trámite, expedición, estampado y renovación de visas no es competencia de Migración Colombia.
26- ¿Qué tipos de visa existen?
Existen tres (3) tipos de visas que permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos.
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Visa de Visitante o visa tipo “V”
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Visa de Migrante o visa tipo “M”
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Visa de Residente o visa tipo “R”
27- ¿Quiénes deben tramitar visa Colombiana?
Deben tramitar visa colombiana los extranjeros que:
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Deseen permanecer en el territorio colombiano más de 180 días por año calendario al haber ingresado con un Permiso de Ingreso y Permanencia y, de ser necesario, haber tramitado un Permiso Temporal de Permanencia
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Pretendan realizar actividades diferentes a turismo y esparcimiento y no puedan obtener un Permiso de Ingreso y Permanencia.
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Los nacionales de países que por su nacionalidad requieran tramitar visa para ingresar al país.
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Hayan sido deportados o expulsados del territorio colombiano, hayan cumplido el tiempo de sanción y deseen ingresar a Colombia.
28- ¿Cómo puedo realizar mi solicitud de visa?
El trámite de visas se inicia en línea a través de la página web www.cancilleria.gov.co.
Todas las solicitudes deben ser iniciadas en línea.
29- ¿Qué es y para qué sirve el registro de visa de extranjeros?
Es la inscripción (primera vez) o actualización de los datos biográficos que se hace en la hoja de vida de un extranjero y sirve para hacer control migratorio frente a la visa concedida a un extranjero por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar al territorio nacional y ejercer una actividad, basada en las informaciones que obtenga Migración Colombia.

30- ¿Quiénes deben registrar la visa en Colombia?
Los extranjeros titulares y beneficiarios de visas cuya vigencia sea superior a tres meses.
31- ¿Qué clases de visas no es obligatorio registrar?
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Titular y beneficiarios de visas preferenciales.
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Titular de visa de visitante para visitar el territorio nacional por ocio, turismo o interés cultural.
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Titular de visa de visitante para realizar gestiones de negocios, estudios de mercadeo, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
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Titular de visa de visitante para participar en un evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
32- ¿Cómo se hace el registro de la visa?

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Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:
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Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del Pasaporte y de la visa vigentes.
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Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios, hacer clic en Servicios Migración Colombia y seleccionar Agende su Cita, link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000 510 454. Tenga en cuenta que si no tiene una cita agendada NO PODRÁ INGRESAR A REALIZAR SU TRÁMITE.
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Presentar el pasaporte y la visa en original, válido y vigente.
Desde el 21 de septiembre, y teniendo en cuenta que el estampado de visas no es competencia de Migración Colombia, temporalmente no es obligatorio presentar la visa estampada en el pasaporte. Podrá presentarse la visa electrónica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Después de realizar el registro de visa deberán solicitar la Cédula de Extranjería todos los titulares de visa mayores de 7 años y con vigencia mayor a 3 meses, excepto los indicados en ¿QUÉ CLASES DE VISAS NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR? Recuerde tener a mano su pasaporte vigente y los datos de un contacto en Colombia.
33- ¿Cuál es el plazo para registrar una visa?
Si la visa fue expedida fuera de Colombia, debe registrarse dentro de los quince días (15) calendario siguientes a su ingreso al país.
Si la visa fue expedida en Colombia, debe registrarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de expedición.
Si la visa es electrónica, tendrá quince (15) días calendario después de su notificación. Para poder registrarla de manera presencial deberá tenerla estampada en el pasaporte vigente.
NOTA: Desde la reanudación de los trámites el 21 de septiembre de 2020, se dio plazo hasta el 16 de septiembre de 2021 para que los ciudadanos extranjeros agenden una cita y realicen el trámite.
34- ¿Qué hacer si no se registra la visa dentro de los plazos establecidos?
Debe presentarse en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en el país, previo agendamiento de cita, y manifestar su incumplimiento.
35- ¿Qué sanciones tienen las personas que no cumplen con esta obligación migratoria?
Tendrán que cancelar una sanción económica que puede ser de entre medio (1/2) y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) según el caso.
36- ¿Qué es la cédula de extranjería?
La Cédula de Extranjería es el documento de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. Se expide con base en el Registro de Extranjeros de Migración Colombia.
37- ¿Qué clases de cédula de extranjería existen?
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Cédula de Extranjería para mayores de edad.
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Cédula de Extranjería para menores de edad.
38- ¿Qué vigencia tiene una cédula de extranjería?
La vigencia de la Cédula de Extranjería será igual a la vigencia de la visa.
La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa por tiempo indefinido antes del 24 de abril de 2013 deberá ser renovada cada cinco (5) años.
Los extranjeros a quienes se les expida visa de residente deberán tramitar la Cédula de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de cinco (5) años.
La Cédula de Extranjería vigente en calidad de residente será válida como documento para salir e ingresar al país, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos.
39- ¿Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de extranjería?

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Haber realizado el Registro de Extranjeros, excepto cuando se solicite el duplicado de la Cédula de Extranjería.
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Ser mayor de 7 años de edad y titular o beneficiario de una visa vigente.
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Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:
-
Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del Pasaporte y de la visa vigentes.
-
-
Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios, hacer clic en Servicios Migración Colombia y seleccionar Agende su Cita, link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000 510 454. Tenga en cuenta que si no tiene una cita agendada NO PODRÁ INGRESAR A REALIZAR SU TRÁMITE.
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Presentar el pasaporte y la visa en original, válido y vigente.
Para solicitar la Cédula de Extranjería para menores de edad (entre los 7 y 17 años), es necesario que se acerque al Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de extranjería en compañía del padre, madre o representante legal, quien será el responsable de reclamar el documento.
NOTA: Desde la reanudación de los trámites el 21 de septiembre de 2020, se dio plazo hasta el 16 de septiembre de 2021 para que los ciudadanos extranjeros agenden una cita y realicen el trámite.
-
Para los ciudadanos ecuatorianos el costo del trámite es:
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USD 5 para Cédula de Extranjería por primera vez.
-
USD 10 para Cédula de Extranjería por renovación.
-
USD 15 para Cédula de Extranjería por pérdida.
-
Para los ciudadanos de la Alianza del Pacífico la cédula de extranjería es gratuita, siempre y cuando:
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Sean Becarios - Cédula de Extranjería por primera vez
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Sean Becarios - Cédula de Extranjería por renovación.
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Sean Becarios - Cédula de Extranjería por pérdida.

40- ¿Cómo tramitar la cédula de extranjería?

Para solicitar la Cédula de Extranjería por primera vez por favor agende una cita en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano a su ubicación y acérquese el día y hora seleccionado presentando los requisitos indicados en ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
También deberá realizar el pago por 206.000 pesos colombianos (para los ciudadanos ecuatorianos, el costo es de 5 dólares estadounidenses), en la sucursal bancaria mediante el Recibo Oficial de Caja con código de barras o en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios con tarjeta débito o crédito. (Este recibo le será entregado al inicio del trámite en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios para poder realizar el pago. No se acepta el pago en otros recibos.)
41- ¿Cuál es es costo de la cédula de extranjería?
El costo de la Cédula de Extranjería es de 206 000 pesos colombianos, tanto para trámite por primera vez, renovación y duplicado.
Para los ciudadanos ecuatorianos el costo del trámite es:
-
USD 5 para Cédula de Extranjería por primera vez.
-
USD 10 para Cédula de Extranjería por renovación.
-
USD 15 para Cédula de Extranjería por pérdida.
Para los ciudadanos de la Alianza del Pacífico la cédula de extranjería es gratuita, siempre y cuando:
-
Sean Becarios - Cédula de Extranjería por primera vez
-
Sean Becarios - Cédula de Extranjería por renovación.
-
Sean Becarios - Cédula de Extranjería por pérdida.
42- ¿Cómo solicitar un duplicado de la cédula de extranjería?

Debe cumplir con los siguientes requisitos:
-
Haber tenido una Cédula de Extranjería y conocer el número asignado por Migración Colombia.
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Diligenciar el formulario en línea dispuesto para duplicado de Cédula de Extranjería en el enlace http://apps.migracioncolombia.gov.co/duplicadoCedula/
-
Realizar el pago en línea con tarjeta débito por 206 000 pesos colombianos. Para ciudadanos ecuatorianos tiene un costo de 15 dólares estadounidenses.
También puede solicitarlo en cualquiera de nuestros 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en el país. Deberá agendar su cita en el link https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita, diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) en el link https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf y presentar el Código Único de Trámite.
Nota: Si su última solicitud de Cédula de Extranjería fue antes de marzo del año 2017, deberá acercarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano para actualizar su foto, huella y firma.
43- ¿Cuándo se pierde el derecho a tener cédula de extranjería?
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Portadores de visa de migrante o tipo “M” que se ausenten del país por seis (6) meses continuos.
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Portadores de visa de residente o tipo “R”, que se ausenten del país por dos (2) años continuos.
44- ¿Puedo autorizar a un tercero para reclamar la cédula de extranjería?
Sí, mediante un poder especial debidamente autenticado indicando los motivos por los cuales el extranjero no puede acercarse a reclamar el documento junto con el original del documento de identificación del apoderado.​
45- ¿Cómo tramitar un certificado de vigencia de la cédula de extranjería?
Por medio de la página web de Migración Colombia puede generar el certificado del estado de la Cédula de Extranjería las veces que lo requiera ingresando al enlace http://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria/verificar-certificado-ce
Para solicitarlo, deberá conocer el número de la Cédula de Extranjería y la fecha de expedición.
Si no conoce o recuerda estos datos, el titular del documento deberá acercarse a cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en el país, previo agendamiento de cita, y solicitar la certificación.
46- ¿Qué son los movimientos migratorios?

Son los registros que lleva Migración Colombia como autoridad migratoria de cada uno de los ciudadanos nacionales y extranjeros que ingresan y salen del territorio colombiano por cualquiera de los Puestos de Control Migratorio (aéreos, marítimos, terrestres y fluviales) de la Entidad.
47- ¿Qué es una certificación de movimientos migratorios?
Es el documento que constata los registros que aparecen en la base de datos sobre ingresos y salidas de Colombia de un ciudadano nacional o extranjero.
Se expide en línea a través de nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co y en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, previo agendamiento de cita.
48- ¿Qué se debe tener en cuenta para solicitar un certificado de movimientos migratorios (CMM)?
Sólo podrá expedirse a:
1.Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto a la persona registrada cumpliendo con los requisitos de las normas vigentes.
2. Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que, siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello, necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por disposición legal expresa que lo establezca.
3.El titular del dato o información.
4.Los parientes del titular del respectivo registro hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente y primero civil.
5.El cónyuge o compañero permanente debidamente reconocido del titular del registro.
6.Los terceros que cuenten con un PODER ESPECIAL debidamente otorgado por el titular de la información en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia.
La información sobre los movimientos migratorios tiene carácter reservado, según el artículo 2.2.1.11.4.3 Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015.
Nota: para la entrega de la información, los funcionarios señalados en los numerales 1 y 2, deberán contar con las autorizaciones requeridas en cada caso.

49- ¿Cómo tramitar el certificado de movimientos migratorios (CMM)?
SI VA A REALIZAR EL TRÁMITE EN LÍNEA:
Este servicio solamente está habilitado para ciudadanos colombianos a partir de 18 años.
Tenga en cuenta lo siguiente para realizar el trámite:
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Registrar un correo electrónico válido para notificaciones.
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Tener una cuenta bancaria habilitada para Pago Seguro Electrónico PSE o tarjeta de crédito, de lo contrario deberá descargar el recibo para pagar en el Banco de Occidente.
-
Aprobar la validación de identidad personal. De no aprobarla, deberá presentarse en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios a terminar el trámite de manera personal, previo agendamiento de cita.
-
Ingrese a la página www.migracioncolombia.gov.co
-
Seleccione la opción “Trámites y Servicios” y haga clic en “Trámites Migración Colombia”, enlace http://migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/content/51-tramites
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Seleccione “Ingrese aquí al Formulario Único de Trámites FUT”. Se despliega la ventana “Señor Usuario: Solo es posible solicitar los trámites que muestra el formulario en línea. Agradecemos su compresión. Recuerde que esta medida transitoria, es con el fin de prevenir, controlar y mitigar el COVID-19. Atendiendo lo decretado por el Gobierno Nacional.”. Oprima “Continuar”.
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Seleccione “Certificado de Movimientos Migratorios” y el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano a su ubicación.
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Diligencie la información solicitada. No olvide incluir su correo electrónico, pues allí se le enviará toda la información respecto al trámite.
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En la opción “Archivos” adjunte en un documento en formato PDF una copia escaneada de su Cédula de Ciudadanía o Pasaporte. (Máximo 1 MB)
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Ingrese los caracteres solicitados y seleccione Acepto en la opción “Consentimiento”
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Realice el pago electrónico por 63 000 pesos colombianos.
La solicitud quedará radicada a las 08:00 horas del día hábil siguiente después de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) en línea.
El Certificado de Movimientos Migratorios en línea es un documento elaborado en formato PDF, el cual es firmado mecánica y digitalmente por un funcionario autorizado de Migración Colombia.
Los extranjeros podrán realizar la solicitud de un Certificado de Movimientos Migratorios en línea, pero la entrega del documento se hará de manera presencial, previo agendamiento de cita, en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios seleccionado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).
50- ¿Qué debo hacer para que me certifiquen movimientos migratorios de antes de (1990)?
Deberán ser solicitados por escrito ante Migración Colombia para la reconstrucción de la información migratoria, anexando fotocopia de documentos tales como pasaportes, sellos, tiquetes, entre otros, o información que permita demostrar dichos movimientos.
Si no es posible la reconstrucción de la información pese a los trámites efectuados, se dejará constancia de ello dando respuesta negativa o se evaluará si lo recaudado es suficiente para incluir la información en la base de datos, lo cual se hará mediante acto administrativo, el cual será revisado por la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia con las diligencias de reconstrucción.
Lo anterior se hará también cuando haya pérdida parcial de la información o expediente que impida el suministro de la información o la contestación de la solicitud.
La respuesta a esta solicitud de certificación dependerá de la duración de la reconstrucción de la información migratoria, que podrá ser de hasta 10 días hábiles.


51- ¿Qué trámites virtuales tiene migración Colombia?
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Permiso Temporal de Permanencia PTP (prórroga)
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Certificado de Movimientos Migratorios
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Duplicado de Cédula de Extranjería.
52- ¿Cuál es el costo de los tramites de extranjería para los ciudadanos ecuatorianos en Colombia?
Los ciudadanos ecuatorianos tienen tarifas preferenciales en los trámites de control migratorio de extranjería, debido a los convenios bilaterales suscritos por los dos países.
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SEDE ADMINISTRATIVA:
(no se realizan trámites y servicios)
Avenida Calle 26 No 59-51
Edificio Argos Torre 3 Piso 4
Bogotá, D.C. COLOMBIA
Centro de Contacto Ciudadano
Presencial:

Buzones ubicados en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional.
Horario de atención CFSM:
Bogotá, D.C.
Lunes a viernes: 7:30 am a 12:00 m.1:00 p.m. a 4:30 p.m.
PBX:
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Línea Anticorrupción
+57 (601) 611 61 77
Cali, Ibagué, Medellín, Neiva y Tunja
Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 12:00 m.1:00 p.m. a 5:00 p.m.
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