top of page
24.png

CONTROL MIGRATORIO

24.png

Es el proceso que realiza Migración Colombia durante la entrada y salida de personas del país, mediante el cual se verifica la validez de los documentos del viajero, su plena identidad y si tiene impedimentos para salir o ingresar.

1- ¿Qué es Inmigración o ingreso de personas a Colombia?

Consiste en el control migratorio del ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros verificando el cumplimiento de los requisitos según cada caso.

 

Durante el control de inmigración se verifica la plena identidad del viajero y la validez de sus documentos de viaje. De acuerdo con la actividad que va a desarrollar en Colombia, Migración Colombia le otorga el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP que corresponda siempre que, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por su nacionalidad no requiera tramitar visa para ingresar a Colombia.

2- ¿Qué clase de permisos de ingreso existen en Colombia?

Existen cuatro (4) clases de permiso:

 

  • Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) 

  • Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

  • Autorización de Tránsito Fronterizo - Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) 

  • Permiso Especial de Permanencia (PEP)

3- ¿Cómo puedo ingresar a Colombia y que requisitos debo presentar?
25.png
25.png
24.png

Un ciudadano nacional o extranjero que desee ingresar a Colombia bien sea por un aeropuerto internacional, puerto terrestre, marítimo

o fluvial debe realizar ante Migración Colombia el procedimiento inmigratorio presentando los siguientes documentos:

​

Ciudadano colombiano: 

​

  • Pasaporte colombiano vigente, vencido o inválido, 

  • Cédula de ciudadanía, 

  • Tarjeta de Identidad o 

  • Registro Civil de Nacimiento.

 

Ciudadano extranjero: 

 

  • Pasaporte vigente en buen estado, 

  • Visa, si la requiere, 

  • Permiso por Protección Temporal (PPT) (aplica únicamente para venezolanos)

  • Tiquete de regreso si ingresa en calidad de visitante o con visa con vigencia menor a un año. 

Además, deberá contar con los recursos suficientes para su estadía en el territorio nacional.

 

Ciudadano extranjero de país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN):

 

Bolivia

  • Pasaporte.

  • Pasaporte en hoja.

  • Cédula de Identidad.

  • Carné del Registro Único Nacional (RUN)

  • Carné del Registro de Identificación Nacional (RIN).

  • Carné de Extranjería para residentes en el país.

​

Ecuador

  • Pasaporte.

  • Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.

  • Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.

​

Perú

  • Pasaporte.

  • Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.

  • Libreta Electoral para los mayores de 18 años.

  • Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.

  • Salvoconducto Consular Peruano.

  • Salvoconducto Fronterizo.

  • Carné de Extranjería para los extranjeros residentes en el país

 

Ciudadano extranjero de país miembro de Mercosur:

 

Argentina 

  • Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes)

  • Pasaporte

  • Paraguay 

  • Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente)

  • Pasaporte

  • Uruguay 

  • Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales)

  • Pasaporte

  • Chile

  • Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes)

  • Pasaporte

  • Bolivia

  • Cédula de Identidad

  • Cédula de Identidad de Extranjeros residentes

  • Pasaporte

  • Ecuador

  • Cédula de Ciudadanía

  • Cédula de Identidad (para extranjeros residentes)

  • Pasaporte

  • Perú

  • Documento Nacional de Identidad

  • Carné de Extranjería

  • Pasaporte

  • Brasil 

  • Registro de Identidad Civil

  • Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional

  • Cédula de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Justicia

  • Pasaporte.

 

Todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros, deberán diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

 

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

25.png
24.png
4- ¿Qué costo tiene el permiso de ingreso y permanencia?

Ninguno. El trámite de control migratorio en Colombia es gratuito. 

 

Si le cobran dinero por sellar su pasaporte a la entrada o salida del país o presenta algún inconveniente con este procedimiento en cualquier Puesto de Control Migratorio, infórmelo al coordinador de área o a través del Centro Virtual de Atención al Ciudadano, en la página web www.migracioncolombia.gov.co.

5- ¿Cuándo existe un ingreso irregular?

Se considera ingreso irregular si un nacional o extranjero:

 

  • Ingresa al país por un lugar no habilitado.

  • Ingresa al país por un lugar habilitado, pero evadió u omitió el control migratorio.

  • Ingresa al país sin la documentación requerida o con documentación falsa.

6- ¿Cuándo existe una permanencia irregular?
  • Cuando se ingresa de manera irregular a territorio colombiano.

  • Cuando el extranjero, habiendo ingresado legalmente, permanece en el país una vez vencido el tiempo concedido en la visa o en el permiso respectivo.

  • Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa.

  • Cuando el permiso otorgado al extranjero es cancelado en los casos indicados en ¿EN QUÉ CASOS MIGRACIÓN COLOMBIA PUEDE CANCELAR UN PERMISO?

7- ¿A qué sanción se exponen los extranjeros que incumplen      estos requisitos?
  • Económicas: Van desde medio (1/2) hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y de ocho (8) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el tipo de sanción. Para el año 2021, el salario mínimo es de 908 526 pesos colombianos.

  • Migratorias: Inadmisión, deportación o hasta la expulsión del territorio nacional.

 

Los ciudadanos colombianos también podrán ser penalizados económicamente cuando incurran en una de las situaciones de ingreso irregular legalmente establecidas.

25.png
24.png
24.png
24.png
24.png
24.png
24.png
8- ¿Qué se debe hacer cuando se ingreso o salió del país y no fue estampado con el sello correspondiente?

Los ciudadanos nacionales o extranjeros deberán realizar su ingreso o salida del país por cualquiera de los Puestos de Control Migratorio legalmente establecidos en el país.

 

Si no cuenta con el sello de ingreso o salida del país deberá agendar una cita previamente, ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios, hacer clic en Servicios Migración Colombia y seleccionar Agende su Cita, link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000 510 454, seleccionando la opción “Procesos administrativos personas naturales – jurídicas”.  Allí con gusto se le indicará el trámite a seguir y le colaborarán para solucionar su caso.

9- ¿Qué se debe hacer cuando se ingreso o salió del país y no fue estampado con el sello correspondiente?

Los ciudadanos nacionales o extranjeros deberán realizar su ingreso o salida del país por cualquiera de los Puestos de Control Migratorio legalmente establecidos en el país.

 

Si no cuenta con el sello de ingreso o salida del país deberá agendar una cita previamente, ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios, hacer clic en Servicios Migración Colombia y seleccionar Agende su Cita, link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000 510 454, seleccionando la opción “Procesos administrativos personas naturales – jurídicas”.  Allí con gusto se le indicará el trámite a seguir y le colaborarán para solucionar su caso.

25.png
10- ¿Cuánto cuesta el permiso de ingreso a Colombia para los ciudadanos canadienses?

De acuerdo con la Resolución 0348 de 2019, a partir del 1 de mayo de 2019 se suspendió el cobro que se realizaba a los ciudadanos canadienses que deseen ingresar a Colombia.

11- ¿Qué es emigración?

Es la salida de un país y el cruce del control migratorio.

12- ¿Qué documentos se deben presentar al salir del país?

Debe presentar en el Puesto de Control Migratorio los siguientes documentos:

 

PARA MAYORES DE EDAD:

 

  • Pasaporte vigente o documento de viaje válido, documento nacional de identidad o cédula de extranjería, según el caso.

  • Visa o permiso vigente, según el caso, al país de destino.

  • Salvoconducto, en los casos que aplique.

  • Permiso por Protección Temporal (PPT) (aplica únicamente para venezolanos)

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

​

PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS O EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS:

​

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que NO sean residentes y se encuentren en territorio colombiano, NO requieren permiso de los padres para salir del país, excepto los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad ecuatoriana.

 

Si el menor es venezolano, podrá presentar el Permiso por Protección Temporal (PPT), además de cumplir con los requisitos exigidos por Migración Colombia y por el país de destino.

 

Los niños, niñas (0 a 12 años) y adolescentes (12 a 17 años) colombianos pueden salir del territorio nacional acompañados de sus dos padres.

 

SI EL MENOR VIAJA CON SUS PADRES:

 

  • Pasaporte vigente, documento nacional de identidad o documento de viaje válido vigente, según el caso.

  • Registro Civil de Nacimiento para comprobar parentesco con los padres o documento equivalente si es extranjero.

  • Visa del país de destino, si así lo requiere.

  • Si el menor es adoptado por ciudadanos extranjeros, al salir por primera vez del país se debe presentar la sentencia de adopción.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

 

SI EL MENOR VIAJA SIN UNO DE SUS PADRES:

​

  • Pasaporte vigente, documento nacional de identidad o documento de viaje válido vigente, según el caso.

  • Registro Civil de Nacimiento para comprobar parentesco con los padres o documento equivalente si es extranjero.

  • Visa del país de destino, si así lo requiere.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

  • Permiso de salida del país de ambos padres o representantes legales debidamente autenticado ante notario en Colombia. Si residen fuera de Colombia, puede tramitarse ante el Consulado de Colombia más cercano, el cual brindará un “Código de Verificación”, que se deberá brindar con el fin de revisar el permiso en los sistemas de Migración Colombia.

 

También puede hacerse ante notario o autoridad competente, en este último caso debe ir debidamente apostillado o legalizado según el caso, traducido oficialmente al español de ser necesario y presentado en original. No se aceptan copias.

​

El permiso de salida debe tener todos los datos de la persona responsable del menor, además del lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida y regreso al país.

​

SI EL MENOR VIAJA SOLO O CON UN TERCERO:

​

  • Pasaporte vigente, documento nacional de identidad o documento de viaje válido vigente, según el caso.

  • Registro Civil de Nacimiento para comprobar parentesco con los padres o documento equivalente si es extranjero.

  • Visa del país de destino, si así lo requiere.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

  • Permiso de salida del país de ambos padres o representantes legales debidamente autenticado ante notario en Colombia. Si residen fuera de Colombia, puede tramitarse ante el Consulado de Colombia más cercano, el cual brindará un “Código de Verificación”, que se deberá brindar con el fin de revisar el permiso en los sistemas de Migración Colombia.

 

También puede hacerse ante notario o autoridad competente, en este último caso debe ir debidamente apostillado o legalizado según el caso, traducido oficialmente al español de ser necesario y presentado en original. No se aceptan copias.

 

Si viaja con un tercero, el permiso de salida debe tener todos los datos de la persona responsable del menor, además del lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida y regreso al país.

​

SI EL MENOR TIENE DOBLE NACIONALIDAD:

 

El menor de edad que tenga doble nacionalidad, entre ellas la colombiana, debe ingresar y salir de Colombia presentando documentos colombianos tales como el pasaporte, Tarjeta de Identidad, Registro Civil de Nacimiento, según el caso, y permiso de salida de menores según lo indicado anteriormente si viaja con uno de sus padres, solo o con un tercero.

 

También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

 

 

SI EL MENOR VIAJA A PAÍSES DEL MERCOSUR O CAN:

 

Pueden viajar en calidad de turistas presentando únicamente su documento nacional de identidad, a excepción de la contraseña, ya que en caso de tenerla debe presentar pasaporte vigente.

​

Los documentos autorizados por los países miembros de Mercosur y CAN son:

 

  • Pasaporte válido y vigente.

  • Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 17 años y 364 días.

  • Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.

  • Cédula de Extranjería para ciudadanos extranjeros mayores de 7 años.

  • Los menores entre 0 y 7 años sólo podrán viajar con Registro Civil de Nacimiento hacia los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN. Para MERCOSUR deberán presentar pasaporte.

  • Permiso de salida del país de ambos padres o representantes legales debidamente autenticado ante notario en Colombia. Si residen fuera de Colombia, puede tramitarse ante el Consulado de Colombia más cercano, el cual brindará un “Código de Verificación”, que se deberá brindar con el fin de revisar el permiso en los sistemas de Migración Colombia.

También puede hacerse ante notario o autoridad competente, en este último caso debe ir debidamente apostillado o legalizado según el caso, traducido oficialmente al español de ser necesario y presentado en original. No se aceptan copias.

Adicionalmente deberá presentar Registro Civil de Nacimiento para comprobar parentesco con los padres o documento equivalente si es extranjero.

  • La Tarjeta Andina Migratoria TAM le será entregada en el momento de realizar el proceso migratorio.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

  • En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

 

SI EL MENOR ESTÁ EMANCIPADO:

​

En este caso, el menor debe presentar pasaporte, Tarjeta de Identidad, Registro Civil que acredite que el adolescente es casado, sin tener que presentar requisitos adicionales de salida como permisos de los padres por considerarse emancipado. Aplica sólo para mayores de 14 años.

 

También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

 

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

​
 

SI EL MENOR RESIDE EN EL EXTERIOR:

 

Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo de sus padres no requerirán autorización cuando decidan volver al país de residencia.

 

Deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el Consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del padre con quien va a salir. La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes la enviarán a la autoridad competente en Colombia.

​

En los casos en los que el menor de edad vaya a salir del país con un tercero, deberá contar con el permiso de salida otorgado por el padre que ostente la custodia.

 

También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

 

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”


 

RESIDENCIA EN EL EXTERIOR MENOR A UN (1) AÑO:

 

Si el menor de edad sale del país con uno de los padres, deberá presentar el permiso de salida del padre que no lo acompaña, además de los requisitos mencionados anteriormente.

​

Si sale con un tercero, deberá presentar el permiso de salida de ambos padres o representantes legales, además de los requisitos mencionados anteriormente. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

 

Nota: Para ingresar al territorio nacional los menores de edad no necesitan autorización.

 

También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

 

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

13- ¿Quién otorga el permiso para salir del país a un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia que carezca de un representante legal bien sea porque desconoce su paradero o no esta en condiciones de otorgarlo?
25.png
25.png
25.png
25.png
25.png

Lo otorgará el defensor de familia cumpliendo con las siguientes normas:

 

Legitimación: la solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.

 

Requisitos de la solicitud: la solicitud deberá señalar los hechos en que se fundamenta y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.

 

Trámite: presentada la solicitud, el defensor de familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento, ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.

 

Por último, cuando la resolución que concede el permiso está en firme, el defensor de familia enviara copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia. Este permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles contados a partir de su emisión.

 

En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el defensor de familia remitirá el expediente al juez de familia y avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.

 

Para casos particulares, se recomienda revisar el documento Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) a través del siguiente vínculo https://www.migracioncolombia.gov.co/informacion-general/39-subdireccion-de-control-migratorio/salida-de-menores-del-pais.

 

NOTA: Migración Colombia informa que, por disposición de la Aeronáutica Civil, quienes viajen con menores entre los cero y siete años de edad, vía aérea, a destinos nacionales, deben presentar copia del original del Registro Civil, entendiéndose por "copia del original" la que expiden las entidades registrales (Registraduría Nacional del Estado Civil, notarías y consulados colombianos en el exterior). De no presentar la documentación exigida los menores no podrán viajar.

 

La copia del original del Registro Civil no tiene fecha de vencimiento, se podrá usar de manera indefinida siempre y cuando esté en buenas condiciones y ningún funcionario de seguridad de los aeropuertos podrá retenerla.

25.png
24.png
14- ¿Qué documentos son utilizados por los nacionales colombianos para salir de Colombia con destino a otros países?
  • Pasaporte colombiano válido y vigente.

  • Tiquete de viaje.

  • Visa vigente del país hacia el cual se dirige si es requerida.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

​

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

 

Para conocer si el país de destino requiere de visa, se recomienda consultar con la representación consular de cada país de destino. 

 

En el siguiente vínculo podrá encontrar los países que les exigen visa de ingreso a los ciudadanos nacionales colombianos: https://www.cancilleria.gov.co/faq/quienes-deben-tramitar-la-visa-colombiana

15- ¿Qué le sucede a un niño, niña o adolescente no acompañado que intenta ingresar al país sin la documentación necesaria?

Migración Colombia permitirá el ingreso al país de los niños, niñas o adolescentes no acompañados así no cuenten con los documentos migratorios exigidos (pasaporte vigente, permisos, etc.) y garantizará el restablecimiento de sus derechos poniéndolos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

16- ¿Qué le sucede a los niños, niñas o adolescentes que ingresan al país no acompañados y en calidad deportados, inadmitidos o repatriados?

Migración Colombia informará de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y entregará al menor de edad a la Policía de Infancia y Adolescencia.

17- ¿Cómo se adelantan los procesos administrativos al momento de salir del país con niños, niñas o adolescentes implicados en alguna infracción?
25.png
24.png

Si el niño, niña o adolescente va a salir del país en compañía de al menos uno de sus padres y presuntamente incurrió en una infracción a la normatividad migratoria, se adelantará el procedimiento administrativo en contra del padre o madre, quien asumirá su representación en la actuación para garantizar sus derechos.

 

Si el niño, niña o adolescente viaja solo y alguno de sus padres está en territorio colombiano, se autoriza la salida del país si cumple con los requisitos y se cita al padre con el fin de notificarle el inicio del procedimiento administrativo.

 

Si el niño, niña o adolescente viaja solo y sus padres no se encuentran en el país, se autoriza la salida si cumple con los requisitos y, a través de la figura de mandato, establecida en el artículo 2149 del Código Civil, se adelanta el procedimiento administrativo a la persona facultada por el(los) padre(s) del menor de edad.

 

Si el niño, niña o adolescente viaja solo y ninguna persona ejerce la representación legal o como mandatario, se le hará una entrevista con la presencia de un delegado del ICBF, de la Defensoría del Pueblo o de la Procuraduría con el fin de obtener datos que permitan ubicar a los padres o proporcionar correos electrónicos para enviarles la citación o comunicación que indica el inicio de la actuación administrativa por la presunta infracción a la normatividad migratoria por parte del menor.

18- ¿Una persona con discapacidad mental, no acompañada requiere de autorización de salida del país?

Una persona adulta con discapacidad mental debe presentar la autorización de salida del país, la cual debe estar firmada por el representante legal o guardador, como mecanismo de protección y garantía de sus derechos (Ley 1306 de 2009). Es de aclarar que la condición de interdicto en mayores de edad siempre será declarada por un juez de la República.

 

Los ciudadanos con discapacidad mental, entendidos como personas que padecen limitaciones psíquicas o de comportamiento que no le permiten comprender el alcance de sus actos, tendrán los derechos que en relación con los niños, niñas y adolescentes consagra el Título I de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia.

19- ¿A la salida del menor se debe dejar copia del registro civil de nacimiento en los puestos de control migratorio?

No se requiere dejar copia del Registro Civil de Nacimiento al oficial de Migración. 

 

No obstante, es necesario presentarlo para establecer el parentesco con el menor.

20- ¿El defensor de familia puede dar el permiso para que un niño, niña o adolescente salga del país?

Sí, en los siguientes casos:

 

  • Cuando el niño, niña o adolescente carezca de representante legal.

  • Cuando se desconozca el paradero de alguno de los representantes legales del niño, niña o adolescente.

  • Cuando alguno de los representantes legales del niño, niña o adolescente no se encuentre en condiciones de otorgarlo.

25.png
24.png
24.png
21- ¿Cuáles son las principales normas que rigen el control migratorio?

Ley 43 de 1993: "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

 

Ley 1098 de 2006: "Por el cual se expide el Código de la Infancia y de la Adolescencia". La Ley 1878 de 2018 modificó algunos de sus artículos.

 

Ley 1203 de 2008: "Por medio de la cual se aprueba el ‘Estatuto Migratorio Permanente’ entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)".

 

Decreto 4062 de 2011: "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia".

 

Decreto Ley 019 de 2012: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

 

Decreto 1067 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.

 

Decreto 1743 de 2015: “Por el cual se modifican parcialmente las disposiciones generales del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.”

 

Convenio de Esmeraldas de 1991.

 

Modificación de los Reglamentos de Esmeraldas de diciembre de 2012: Reglamento de tránsito y transporte terrestre transfronterizo, Reglamento de tránsito y transporte terrestre turístico, Reglamento de transporte aéreo transfronterizo y Reglamento de transporte marítimo y fluvial.

 

Decisiones 397, 398, 399, 501, 502, 503, 545 y 613 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.

 

Decisiones 10, 14, 18 y 37 del Mercado Común del Sur - Mercosur.

 

Resolución 760 del 25 de mayo de 2016: “Por la cual se adopta la cuarta versión de Manual de Procedimientos de Control Migratorio y se adopta la tercera versión de la Guía de sellos en las actividades de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria.”

 

Resolución 3167 del 25 de octubre de 2019: “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.”

22- ¿Cuáles son las razones judiciales que impiden la salida del país a un viajero?
25.png
  • Por disposición de autoridad judicial: Los jueces y fiscales pueden prohibir la salida del país de quien se encuentra dentro de un proceso penal, laboral o de familia, para lograr su comparecencia al proceso. Es dado y levantado mediante sentencia judicial.

  • En materia penal: A quien se encuentre vinculado a un proceso penal. Es dado y levantado mediante sentencia judicial. 

  • En materia de familia: A quien ha sido demandado por alimentos. Es dado y levantado mediante sentencia judicial.

  • De orden personal: El padre o madre que quiera impedir que su hijo menor de edad salga con el otro padre o con un tercero. Es dado y levantado por el padre que lo solicita.

  • De orden Administrativo: el Defensor de Familia o de menores del ICBF, por protección a los infantes. Esto se regula por el código de la infancia y la adolescencia.

23- ¿Qué es inadmisión o rechazo de un extranjero?

La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual Migración Colombia, al realizar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales previstas en el artículo 2 del Decreto 1727 de 2020, que modifica el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015.

​

De ser inadmitido, se ordenará su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

Migración Colombia notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata, ya sea por sus propios medios o a través de una empresa distinta que preste el mismo servicio, a transportar al extranjero inadmitido.

24- ¿Qué es migración automática?

La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual Migración Colombia, al realizar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales previstas en el artículo 2 del Decreto 1727 de 2020, que modifica el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015.

​

De ser inadmitido, se ordenará su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

Migración Colombia notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata, ya sea por sus propios medios o a través de una empresa distinta que preste el mismo servicio, a transportar al extranjero inadmitido.

25.png
24.png
25- ¿Qué es BIOMIG o Enrolamiento biométrico por iris?

Es un servicio que permite el ingreso y salida del territorio colombiano en menor tiempo gracias al enrolamiento (registro) del iris del ojo y de su información personal en las bases de datos de Migración Colombia, el cual es completamente voluntario y se realiza en menos de 30 segundos al momento de salir del país.

 

Dicha información será utilizada única y exclusivamente en el proceso de autenticación en los pasillos migratorios.

 

El servicio de BIOMIG fue suspendido temporalmente debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional debido al

COVID-19, según lo establecido en la Resolución 0779 del 6 de marzo de 2020 y fue reactivado a partir del 19 de septiembre de 2020.

26- ¿Quiénes pueden usar BIOMIG?

Este servicio lo pueden utilizar nacionales colombianos mayores de 12 años que se hayan registrado en el sistema con anterioridad a su ingreso al país en las áreas de emigración e inmigración del Aeropuerto El Dorado de Bogotá.

 

Los menores de edad deberán viajar al menos con uno de sus padres para poder hacer el registro.

 

Antes de usar el servicio, deberán diligenciar el formulario migratorio "Check Mig", ya sea ingresando o saliendo de Colombia, incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

24.png
27- ¿En qué terminales aéreas de Colombia esta habilitado este servicio?

Por ahora, está disponible en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, José María Córdova de Rionegro y el Puente Internacional Rumichaca en Ipiales, Nariño para ingreso y salida del país. 

 

Una vez se active en otros Puestos de Control Migratorio, oportunamente estaremos informando a los ciudadanos.

28- ¿Qué se entiende por tránsito fronterizo?

Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia.

 

Con la República del Ecuador contamos actualmente con:

 

  • Zona de Integración Fronteriza: Comprende en Colombia a los departamentos de Nariño y Putumayo y en Ecuador a las provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Esmeraldas. 

 

Para el ingreso a estas zonas NO es necesario presentar la Tarjeta Andina Migratoria. Para el registro se debe presentar el documento de identidad o el pasaporte vigente.

 

  • Zona de Integración Fronteriza con Fines Turísticos: Aplica para todo el territorio nacional colombiano y ecuatoriano, a excepción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en Colombia y la Provincia Insular de Galápagos en Ecuador. 

 

Para el ingreso a estas zonas SÍ es necesario presentar la Tarjeta Andina Migratoria, adicional al DNI (Documento Nacional de Identificación).

 

Dentro de la Zona de Integración Fronteriza no es necesario diligenciar la Tarjeta Andina Migratoria. 

 

Para el registro en el Puesto de Control Migratorio basta con la presentación del documento de identidad o el pasaporte vigente.

25.png
29- ¿Qué es la tarjeta Andina migratoria (TAM)?

Es un documento de control migratorio y de uso obligatorio otorgado a ciudadanos nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y del Mercado Común del Sur Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile), que ingresan al país, ya sea por sus propios medios o por cualquier medio de transporte, presentando el Documento Nacional de Identidad DNI.

 

Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.

¿No encuentras lo que buscas?

25.png
logo_migracion_blanco.png

SEDE ADMINISTRATIVA:

(no se realizan trámites y servicios)

Avenida Calle 26 No 59-51

Edificio Argos Torre 3 Piso 4

Bogotá, D.C.  COLOMBIA

Centro de Contacto Ciudadano

Presencial:

MIGRACION PAGWEB.png

Buzones ubicados en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional.

Horario de atención CFSM:

Bogotá, D.C.

Lunes a viernes:  7:30 am  a 12:00 m.1:00 p.m. a 4:30 p.m. 

PBX: 

+57 (601) 611 61 70

Linea Nacional Gratuita:

01 8000 12 86 62

Cali, Ibagué, Medellín, Neiva y Tunja

Lunes a viernes:  8:00 a.m. a 12:00 m.1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Resto del país:

Lunes a viernes:  8:00 am - 12:00 m.1:00p.m. - 5:00 p.m.

Notificaciones de juzgados y avisos judiciales:

Nuestras Redes Sociales

  • Facebook - Migración Colombia
  • Twitter - Migración Colombia
  • Instagram - Migración Colombia
  • YouTube - Migración Colombia

Copyright ©2021 Migración Colombia. Todos los derechos reservados

bottom of page