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CIUDADANOS VENEZOLANOS
1- ¿Qué documentos debe tener un ciudadano venezolano para el ingreso al país?
Para ingresar con un Permiso de Ingreso y Permanencia PIP, deberá presentar en cualquiera de nuestros 45 Puestos de Control Migratorio aéreos, marítimos, terrestres, fluviales, multimodal o móvil con los siguientes documentos:
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Pasaporte vigente o vencido. Será válido máximo por 10 años después de la fecha de vencimiento del pasaporte o del vencimiento de la prórroga emitida por el Gobierno venezolano (Resolución 2231 del 9 de junio de 2021
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Documento que demuestre el motivo de su visita (si es diferente al turismo).
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Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación, especificando la dirección y teléfonos de contacto (no es necesario que esté autenticada).
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Prueba de medios suficientes de subsistencia. 40 dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos colombianos por día; en efectivo, tarjetas de crédito o extractos bancarios. En la carta de invitación se puede incluir que quien firma se hace cargo de los gastos de manutención del ciudadano extranjero y anexar los extractos bancarios o de tarjeta de crédito.
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Pasaje o tiquete de salida del país.
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Tener la vacuna contra la fiebre amarilla y el respectivo certificado.
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Diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio, ya sea para salir o ingresar al territorio nacional, incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora de antelación al viaje.
En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”
2- ¿Con que tipo de permiso pueden ingresar los ciudadanos venezolanos a Colombia?
Los ciudadanos venezolanos podrán ingresar a Colombia sin visa para realizar actividades no remuneradas mediante un Permiso de Ingreso
y Permanencia PIP que les permite permanecer en el país hasta por 90 días, prorrogables hasta un total de 180 días en el mismo año calendario.
3- ¿Qué es el estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos ETV?
El Gobierno Nacional, considerando la situación actual de los migrantes venezolanos y ratificando su compromiso por el respeto a los derechos humanos, adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que desee permanecer de manera temporal en Colombia. Ver Sección visibles para mas información https://www.migracioncolombia.gov.co/visibles Allí encontrarás información, preguntas y respuestas. Adicionalmente, Migración Colombia realiza Facebook Lives en los que recibe preguntas y soluciona dudas (@MigracionCol).
4- ¿Tiene costo el permiso por protección temporal (PPT)?
Se expide GRATIS la primera vez y NO requiere de intermediarios.
En caso de que se presente un error atribuible al solicitante, este deberá pagar el costo establecido ante Migración Colombia.
5- ¿Cómo puedo agendar una cita para el registro biométrico presencial?
Una vez terminada la encuesta de caracterización socioeconómica, podrá agendar la cita para el Registro Biométrico Presencial por medio del enlace que encontrará al finalizar la encuesta mencionada. En el sistema encontrará la opción de hacer el agendamiento de forma individual o familiar.
La confirmación e información de la cita será enviada al correo electrónico y/o por mensaje de texto al número de celular registrado, la cual indicará fecha, hora, lugar de asistencia y código de confirmación.
Tres (3) días antes de la cita programada, Migración Colombia le enviará una solicitud de confirmación al correo electrónico registrado y usted deberá confirmar su asistencia.
Tenga en cuenta que, si no cuenta con los medios tecnológicos para confirmar su cita por internet, podrá hacerlo llamando al call center de la Entidad.
IMPORTANTE: En caso de no confirmar, la cita será cancelada y deberá volver a agendarla.
6- ¿Cómo se hace el registro biométrico presencial?
Para el Registro Biométrico Presencial deberá tener la constancia de Pre-Registro Virtual y acercarse en la fecha, hora y lugar agendado en el sistema de citas de Migración Colombia para que se tomen sus datos biométricos de forma presencial. Este es un requisito para la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT).
Los niños, niñas y adolescentes mayores de 7 años que cuenten con la constancia de Pre-Registro Virtual, y la respectiva citación, deberán acudir con sus padres, adulto responsable o autoridad administrativa, según corresponda, para el Registro Biométrico Presencial en la fecha, hora y lugar señalados en la citación y presentar los documentos cargados en el Pre- Registro Virtual.
Migración Colombia establecerá puntos específicos para llevar a cabo el Registro Biométrico Presencial, los cuales serán comunicados a través de los medios de comunicación, página web y redes sociales de Migración Colombia. Tenga en cuenta que únicamente podrá asistir al lugar indicado en la fecha y hora señalada por Migración Colombia en la citación.
7- ¿Quiénes deben hacer el registro biométrico presencial?
Todos los venezolanos mayores de 7 años que tengan la constancia de Pre-Registro Virtual.
8- ¿Además del permiso por protección temporal (PPT) puedo tener otro permiso?
NO. Migración Colombia cancelará de manera automática cualquier otro permiso diferente al Permiso por Protección Temporal (PPT).
Frente al salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, se cancelará una vez se autorice la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), y se comunique a Migración Colombia la resolución por medio de la cual se archiva la solicitud de reconocimiento por desistimiento voluntario, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de tener visa y Permiso por Protección Temporal (PPT), se cancelará el PPT. Una vez sea cancelado el Permiso por Protección Temporal (PPT) de forma automática, se destruirá de acuerdo con el procedimiento establecido por Migración Colombia.
9- ¿Qué pasa si tengo el permiso especial de permanencia (PEP) o el (PEPFF)?
A partir del 1 de marzo de 2021 no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo y todos los Permisos Especiales de Permanencia que se encuentren vigentes, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, y se podrá descargar la correspondiente certificación de vigencia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/.
Durante estos 2 años es importante hacer el tránsito hacia el Permiso por Protección Temporal (PPT). Al ingresar al RUMV los portadores de PEP encontrarán su información precargada.
10- ¿El permiso por protección temporal (PPT) me permite tramitar visa de residencia?
Permitirá sumar tiempo de permanencia en Colombia para solicitar una Visa de residente o tipo R, cumpliendo los requisitos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
11- ¿Qué es el permiso especial de permanencia (PEP)?
Es la herramienta creada por el Gobierno nacional que le permite a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada y se otorga siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normatividad migratoria.




12- ¿Qué es el permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF)?
Creado por el Ministerio de Trabajo, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es un permiso de trabajo al que podrán acceder aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentren en permanencia irregular y cuenten con una oferta de contrato laboral o contrato de prestación de servicios.
El PEPFF le permite a su titular ejercer una actividad u oficio específico y determinado.
13- ¿Cómo hago para renovar el permiso especial de permanencia (PEP)?
Actualmente no se está renovando el PEP.
Debido al Estatuto Temporal de Protección, todos los Permisos Especiales de Permanencia que estén vigentes para el 1 de marzo de 2021,
sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, y se podrá descargar la correspondiente certificación de vigencia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/.
14- ¿Cómo se solicita el permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF)?
Debido al Estatuto Temporal de Protección, el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) podrá expedirse a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta el 30 de mayo de 2021 con una vigencia máxima hasta el 28 de febrero de 2023.
Debe solicitarlo el empleador o contratante que desee contratar al ciudadano venezolano a través de la página web del Ministerio del Trabajo http://app2.mintrabajo.gov.co/PEPFF/login.aspx cumpliendo los siguientes requisitos:
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Según corresponda en cada caso, oferta de:
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Contratación laboral
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Contratación de prestación de servicios
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Copia de la cédula de identidad venezolana o del pasaporte del ciudadano venezolano.
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Si el empleador o contratante es persona natural, deberá presentar copia del Registro Único Tributario (RUT) vigente.
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Si el empleador o contratante es persona jurídica, el Ministerio del Trabajo verificará su existencia o representación legal en el Registro Único Empresarial y Social –RUES. En caso de no estar obligado a estar inscrito en este sistema, el empleador o contratante deberá aportar el documento respectivo que dé cuenta de su existencia y representación.
Una vez el Ministerio del Trabajo apruebe la documentación suministrada, notificará al empleador o contratante y al interesado en obtener el PEPFF mediante correo electrónico.
El ciudadano venezolano deberá agendar una cita por medio de la página web de Migración Colombia en el link https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita adjuntando en formato PDF el correo electrónico de la notificación de aprobación del trámite, enviado por el Ministerio del Trabajo, y su documento de identificación.
También puede hacerlo vía telefónica al número 6055454 en Bogotá o al 01-8000-510454, línea gratuita nacional.
15- ¿Cuál es el permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF)?
NO tiene costo. Es gratuito.
16- ¿Puedo ingresar a Colombia con la tarjeta Andina migratoria (TAM)?
Si viaja en tránsito hacia Venezuela o hacia un tercer país, debe presentar el tiquete de salida de Colombia y Migración Colombia aceptará como documento de viaje su Documento Nacional de Identidad (cédula de identidad o partida de nacimiento).
También se aceptan los documentos de viaje provisionales o de emergencia y aquellos documentos de viaje notificados a Migración Colombia por la representación diplomática y consular venezolana que tengan plena validez.
17- ¿Qué documentos debe presentar un ciudadano venezolano que desea ingresar a Colombia en condición de tránsito?
Si viaja en tránsito hacia Venezuela o hacia un tercer país, debe presentar el pasaporte vigente o vencido de la República Bolivariana de Venezuela, tiquete de salida de Colombia o reserva de un tiquete aéreo o terrestre.
Migración Colombia también aceptará como documento de viaje su Documento Nacional de Identidad (cédula de identidad o partida de nacimiento). Si cuenta con un PEP, deberá presentarlo.
Si cumple con los requisitos, se le otorgará el Permiso para Otras Actividades (POA) por 15 días sin posibilidad de prórroga, según lo establecido en la Resolución 3167 de 2019.
18- ¿Qué es la tarjeta de movilidad fronteriza (TMF)?
La Tarjeta de Movilidad Fronteriza –TMF es el documento otorgado por Migración Colombia mediante el cual se autoriza a los ciudadanos venezolanos el ingreso y tránsito por las zonas delimitadas en la frontera colombiana.
No equivale a una visa otorgada por el Estado colombiano.
No es un documento de identificación y no es válido para residenciarse o trasladarse a municipios no autorizados ni al interior del país.
19- ¿Cómo acceder a la tarjeta de movilidad fronteriza (TMF)?
Le comunicamos que desde el mes de marzo de 2020 no está habilitada la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza - TMF para los ciudadanos venezolanos.
No obstante, teniendo en cuenta la apertura de fronteras terrestres con Venezuela desde el 2 de junio de 2021, podrá usarla para hacer tránsito por los lugares establecidos cumpliendo los requisitos indicados más adelante.
Si usted no tiene la TMF, el ingreso a territorio nacional lo debe hacer presentando su pasaporte vencido o vigente.
Para mayor información consultar https://www.migracioncolombia.gov.co/venezuela/tmf/preguntas-frecuentes-tmf?highlight=WyJ0bWYiXQ==


